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Policiales

Condenan a prisión a un hombre por abusar sexualmente de su nieta

Un hombre fue condenado por la jueza Gabriela González de la Sala 3 del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro, por el delito de abuso sexual simple (continuado) agravado por  el vínculo y la convivencia con menor de 18 años.

La fiscal penal 3 subrogante en la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Celina Morales Torino, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que un hombre fue condenado por la jueza Gabriela González de la Sala 3 del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro, por el delito de abuso sexual simple (continuado) agravado por  el vínculo y la convivencia con menor de 18 años.

A lo largo de los tres días que duró la audiencia debate, la fiscal Morales Torino presentó todas las pruebas reunidas durante la investigación fiscal, que demostraron que el acusado había sometido a tocamientos a su nieta desde los 6 hasta los 11 años de edad.

En su declaración en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la menor relató que su abuelo le realizaba tocamientos en sus partes íntimas y que, en ocasiones, mientras se encontraban sentados a la mesa, le acariciaba las piernas. Expresó que estas situaciones le generaban incomodidad y que le pedía que cesara en su accionar. Indicó también que fue a partir de la educación sexual recibida en la escuela que logró comprender la gravedad de los hechos que estaba viviendo.

Además, la niña manifestó que, cuando expresaba su incomodidad por la situación, sus familiares le decían que no hable así porque le iba a traer un problema.

Los peritos especialistas en abuso sexual que testificaron durante el juicio afirmaron que no encontraron indicios de mentiras o fabulaciones en el relato de la víctima.

Luego de analizar las pruebas, la jueza González hizo lugar al pedido de la Fiscalía y condenó al hombre a tres años de prisión de ejecución condicional y le impuso reglas de conducta por el término de tres años, entre las que se encuentran la obligación de iniciar tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos, prohibición de acercamiento y de mantener todo tipo de contacto con la víctima.

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