Lotes 55 y 14: la CIDH pide soluciones urgentes para Rivadavia pero plantea cuestiones equívocas en materia de soberanía, territorio y propiedad
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Argentina es «responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua». Así lo dice una sentencia emitida por el tribunal, en el caso planteado por la asociación Lhaka Honhat en nombre de las comunidades aborígenes que habitan los lotes fiscales identificados como 14 y 55. Esta cuestión legal había sido resuelta en 2005, por el Gobierno salteño, que incluso sometió el caso a referéndum en el departamento Rivadavia.
Aunque los derechos de los indígenas son parte de los derechos humanos, hay en el fallo criterios debatibles. El derecho indígena, por tratarse de el derecho de etnias y no de personas individuales, incluye discriminaciones de naturaleza genética o cultural que, según los expertos salteños, estarían neutralizadas tras los acuerdos entre criollos e indígenas previas a 2005.
Además, la Corte utiliza el término «territorio» para referirse a los lotes en cuestión. El territorio incluye el subsuelo y el espacio aéreo, y forma parte de la soberanía nacional. Lo que se entrega son tierras.
Probablemente, todo el conflicto ya estaría resuelto si el Gobierno salteño no hubiera paralizado las acciones hace una década, esperando el fallo que, como todos los fallos, se tomó su tiempo.
La Corte continental ratificó los derechos de las comunidades a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y de la cultura indígena.
Aborígenes y criollos
El tribunal se refiere a las comunidades pertenecientes a los pueblos Wichi (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ubicados en la cuenca salteña del río Pilcomayo. Considera que en la zona se ha constatado la presencia indígena de modo constante al menos desde 1629. En realidad, en esa zona hubo indígenas, quizá nómades, desde hace milenios. No contempla el dictamen las migraciones históricas de esos pueblos, incluso algunas recientes que fueron inducidas por algunos dirigentes, intendentes y legisladores, por razones políticas o por mezquinos intereses sobre el agua o las mejores parcelas.
La convivencia con las comunidades criollas también representa un problema jurídico no del todo resuelto: los criollos se radicaron en la misma región a partir de la Asamblea de 1813, cuando los esclavos que escapaban de territorio brasileño formaban familia con lugareños mestizos e indígenas.
La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia (es decir, que no hayan sido desalojados) de pobladores «criollos», no indígenas, en el territorio. Pero el mismo tribunal advierte que el país no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. En todos los conflictos de esta naturaleza, de acuerdo con quienes los toleran, el derecho comunitario entra en conflicto con el derecho de propiedad, sin que la Justicia lo haya zanjado en forma definitiva.
Vacíos jurídicos
El Tribunal consideró que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio. Este criterio plantea un interrogante: ¿Puede la Provincia o la Nación supeditar una decisión de importancia estratégica a lo que opine un grupo de ciudadanos?
El fallo reprocha a las autoridades judiciales que no hayan seguido «un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra».
En su sentencia, el Tribunal incluye un pronunciamiento que podría resultar anacrónico referido a la «tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua». Esta definición hace referencia a acontecimientos desarrollados a lo largo de siglos, cuando la región chaqueña era territorio nacional y no había ninguna ley que prohibiera tala (que no sería el caso generalizado en el chaco) ni los desmontes, que en esa región obedecen a la ganadería sin manejo y a las economías de subsistencia.
Identidad y exclusión
La Corte sostiene que «lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural». El problema que expresan hoy las comunidades aborígenes es otra transculturación, que es la que resulta de la exclusión de un sistema educativo y del hecho de tener que desarrollar sus actividades en zonas carentes de cualquier desarrollo. Los testimonios revelan que los padres y las madres de esas familias sufren por las adicciones, las salidas nocturnas (en los barrios suburbanos) y la falta de preparación de los hijos para vivir en el mundo actual.
Fuente: El Tribuno