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Sociedad

Licencia para los trabajadores privados con hijos menores de 6 años

El beneficio que ya regía para quienes realizaban tareas presenciales incluye a aquellos que hacen teletrabajo. Se otorgará además el derecho a una “adecuación horaria” para pautar horarios laborales compatibles con las tareas de cuidado.

El Gobierno establecerá una licencia con goce de salario para quienes realizan teletrabajo en el sector privado y tienen hijos menores de seis años a cargo. El beneficio que ya regía para trabajadoras y trabajadores que realizaban tareas presenciales, regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en las escuelas. 

A través de una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial en las próximas horas, se otorgará además el derecho a trabajadoras y trabajadores a una “adecuación horaria” para pautar horarios laborales compatibles con las tareas de cuidado o solicitar hasta dos interrupciones por jornada cuando tienen niñas y niños de entre 6 y 12 años o se ocupan de personas mayores con dependencia o personas con discapacidad. 

La normativa, a su vez, reforzará el derecho a la desconexión digital una vez finalizado el día de trabajo. Solo un integrante del hogar podrá gozar de estos beneficios. Se trata de una resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social y el Ministerio de las Mujeres, Géneros, y Diversidad para regular las situaciones de trabajo remoto en el contexto de la emergencia sanitaria y que apunta a garantizar el derecho a cuidar y ser cuidado en condiciones igualitarias y en definitiva, a aliviar la sobrecarga de tareas sobre las mujeres, que están haciendo teletrabajo y tienen hijos o hijas pequeños a cargo.

Esta resolución, de todas formas, no reemplaza la discusión legislativa que se está dando en la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación sobre la modalidad de teletrabajo. Esta medida solo regula el teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19, aclararon desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. En el caso de quienes realizan trabajos considerados esenciales, deberán acordarlo con el empleador, informaron las fuentes.

La propuesta surgió a partir del análisis de las situaciones que se viven en los hogares con niñas y niños pequeños o personas dependientes, con exigencia de teletrabajo. Los relevamientos muestran que las tareas de cuidado y domésticas siguen recayendo sobre las mujeres mayoritariamente, con consecuencias sobre su salud física y psicológica, como alertó el “Análisis inicial de las Naciones Unidas Covid-19 en Argentina: Impacto Socioeconómico Y Ambiental”, publicado esta semana.

En respuesta a esta problemática desde la Dirección Nacional de Políticas de Cuidado del MMGyD, en articulación con otros organismos de la Mesa Interministerial de Cuidados, se promovió la regulación específica de las licencias y el marco del trabajo remoto, en el contexto de la pandemia por covid-19.

Qué establecerá la nueva normativa

– Que los trabajadores y trabajadoras que se identifiquen como los principales responsables del cuidado niños y niñas menores de 6 años tienen derecho a estar de licencia, ya sea del trabajo presencial o remoto, mientras duren las medidas de aislamiento y la cesantía total o presencial de clases.

– Otorga derecho a “adecuación horaria”, es decir a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada a trabajadores y trabajadoras a cargo de: niños y niñas entre 6 y 12 años; personas mayores con dependencia; personas con discapacidad.

– Promueve la corresponsabilidad, es decir un uso equitativo de estas disposiciones tanto por mujeres como por varones y otras identidades.

– Refuerza el derecho a desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.

Desde cuándo y hasta cuándo rige

– A partir de su publicación en el Boletín Oficial.

– Mientras duren las medidas de aislamiento social y preventivo.

– Mientras que dure la cesantía total o parcial de clases presenciales en la localidad donde está el trabajador o la trabajadora.

Quiénes podrán acceder a estos derechos

– Trabajadores y trabajadoras del sector privado de las localidades en las que estén vigentes las circunstancias de aislamiento y cesantía de clases.

Cómo se implementa

– Trabajadores y trabajadoras deben informar a sus empleadores que se encuentran en las circunstancias contempladas.

– Empleadores y empleadoras harán efectivas las medidas en cada caso.

Dónde debe comunicarse para denunciar incumplimiento de la resolución

0800 666 4100 de 8 a 20 horas

 consultas@trabajo.gob.ar

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