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Política

Ley de Alquileres: la oposición consiguió dictamen unificado

La oposición logró hoy su primer objetivo al conseguir la unificación de los proyectos de Juntos por el Cambio y el Interbloque Federal sobre la reforma de la ley de Alquileres.

El dictamen de mayoría resultó el del oficialismo con 40 rúbricas, una más que el de la oposición, que firmó despacho de minoría. Sin embargo, la ecuación podría darse vuelta en el recinto. Una vez que sea rechazado el dictamen de mayoría, se pasaría a tratar el de minoría opositora. Si a los votos de Juntos por el Cambio, el interbloque Federal y Provincias Unidas se suman los cuatro votos liberales, superarían ajustadamente los 129 votos necesarios para la aprobación.

En el Senado, en cambio, podría configurarse una historia diferente, ya que en los papeles el Frente de Todos podría cosechar los votos para conseguir una ajustada mayoría. Allí el escenario es incierto e impredecible: la oposición aspira a que alguno de los tres senadores oficialistas que en el pasado se manifestó a favor de la Boleta Única (Camau Espíndola, Edgardo Kueider y Sergio «Oso» Leavy) se desmarquen y no voten con su bloque.

El Frente de Todos comparte el diagnóstico de que la ley 27.551 del 2020 no dio las respuestas esperadas a las partes involucradas, pero pese a haber amagado en un primer momento con volver a los tres años de plazo de los contratos y el ajuste semestral de los valores, finalmente ponderaron los reclamos de los inquilinos para no tocar esos aspectos de la norma. 

De esta manera, el dictamen de mayoría propone seguir con los tres años de plazo de los contratos y el ajuste anual conforme una fórmula que combina la evolución salarial (RIPTE) con la inflación (IPC). También fija que el aumento que determina la fórmula de actualización de los precios (que combina la variación salarial con la inflación medida por el IPC) será el tope máximo permitido, al tiempo que incluye un capítulo referido a incentivos fiscales para locadores.

A su vez, se estipula la posibilidad de exceptuar del pago del impuesto a los Bienes Personales a esos inmuebles destinados a la locación para vivienda familiar, a menos que superen los 30 millones de pesos.

También incorpora al régimen de la Ley de Incentivo a la Construcción los inmuebles que durante 12 años estén destinados al alquiler y «siempre que dichos contratos de locación se encuentren registrados».

El dictamen de minoría retoma los dos años de duración legal de los contratos, y dota mayor flexibilidad y libertad para que las partes puedan pactar el precio del alquiler sin tener que atarse a una periodicidad y un índice determinado por el Estado.

Concretamente, sobre el precio del alquiler estipula que debe «fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 3 y 12 meses».

A su vez, se añade que, para los ajustes del precio las partes, «deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el INDEC, «o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden».

En relación al paquete de beneficios fiscales para locatarios, el dictamen opositor no se diferencia demasiado del oficialista: se prevé una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan tres unidades de explotación «en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados» se considere como «una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma».

Además, se libera del pago de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler habitacional, y contempla una modificación al impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

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