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Política

La Corte Suprema suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan

La Corte Suprema suspendió ayer mediante sendas medidas cautelares las elecciones provinciales del próximo domingo en Tucumán y San Juan. 

En el Gobierno nacional hubo una fuerte crítica por el fallo, mientras que en ambas provincias los abogados y asesores de Uñac y Manzur comenzaron a estudiar la respuesta que darán al máximo tribunal. Ayer en la tarde se sumó al debate si las elecciones municipales en ambas provincias se harán o no el domingo.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.

Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que «cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato».

El texto habla de «cuarto mandato», que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac. «Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar», sostuvieron los jueces de la Corte.

Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.

«Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal«, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.

Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para «abreviar los plazos para integrar el contradictorio», por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presente «el informe circunstanciado» que establece la norma previo a resolver. Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.

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