La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.
Los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final fueron actualizados por la AFIP l(a actualización se realiza en los meses de enero y junio).
El coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio 2020 y diciembre 2019, según lo publicado por el INDEC.
Los valores anteriores eran de $15.380 y de 7.690 pesos y fueron llevados a $ 17.472 y $ 8.736.
A partir de ahora, cuando el importe de la factura sea igual o superior a $17.472 se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombres
- Domicilio
- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
Sin embargo, también es obligatoria la identificación cuando el monto sea igual o superior a $8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537: