Los abusos salieron a la luz durante la entrevista que una psicóloga le realizó a la damnificada, de 15 años de edad.
En una audiencia de debate llevada a cabo en la Sala V del Tribunal de Juicio, un hombre de 42 resultó condenado a nueve años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia, y por coacción, todo en concurso real. La víctima es hija del imputado.
El juez Marcelo Rubio ordenó que el condenado sea trasladado a la Unidad Carcelaria 1. Dispuso además que sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.
Los abusos salieron a la luz durante la entrevista que una psicóloga le realizó a la damnificada, de 15 años de edad. La profesional del Hospital Nuestra Señora del Valle (La Viña) citó a la menor en el marco de un seguimiento que venía realizándole a la familia debido a que su madre había fallecido por suicidio, un año antes. En un primer momento, la damnificada y sus hermanos habían quedado a cargo de una familiar, pero luego los niños volvieron a vivir con su padre.
Durante la consulta psicológica, la adolescente contó que desde enero de 2021 ella y sus hermanos habían vuelto a vivir con su padre en una vivienda prestada, de un solo ambiente. Manifestó que él ingería bebidas alcohólicas y que la insultaba y la maltrataba. También relató que en reiteradas oportunidades la había sometido a tocamientos en sus partes íntimas.
El imputado amenazaba a su hija para que no le contara a nadie lo sucedido, advirtiéndole que si hablaba iba a hacerle lo mismo a su hermanita de cinco años, o iba a matar al menor de los hermanos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.