La solicitud para la condonación de deudas tiene límite hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, tanto para los pedidos de condonación de deudas como para la adhesión a la moratoria y los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores.
La ley de alivio fiscal contempla un conjunto de medidas para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica, y esta extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22, la que será publicada próximamente en el Boletín Oficial.
De esta manera, la AFIP decidió que la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.