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Provincia de Salta

La circulación con Tucumán y Santiago del Estero habilitada

Se solicitará el certificado nacional para la circulación, resultado negativo en estudio PCR o positivo para IgG, entre otros requisitos.

Mediante la firma virtual de los ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada y de Producción y Desarrollo Sustentable, Martín de los Ríos, con autoridades de Tucumán y Santiago del Estero quedaron en vigencia convenios para la libre circulación de las personas que realizan algunas de las actividades declaradas esenciales de acuerdo a los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754

Estos acuerdos fueron firmados con el ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencias de Tucumán, Claudio Maley y con funcionarios del Gobierno de Santiago del Estero; los ministros de Gobierno, Seguridad y Culto; y de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Marcelo Babur Miguel Mandrille, respectivamente.

En los mismos, se definió el ingreso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite con Tucumán, y las rutas nacionales N° 34 y 16, y rutas provinciales N° 175 y 2 para el límite con Santiago del Estero.

Las actividades comprendidas para la circulación son: los sectores de: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.    

El ministro de los Ríos dijo que se está trabajando para firmar convenios similares con las provincias de Catamarca y Jujuy del NOA, y las provincias de Chaco y Formosa del NEA”.

Por su parte el titular de Gobierno, Ricardo Villada aseguró que la provincia tomó la iniciativa de generar estos vínculos interprovinciales para desarrollar un trabajo en conjunto, en pos de asegurar la circulación de las personas esenciales con medidas de seguridad establecidas.

Requisitos para el ingreso

Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
  • Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
  • Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.
  • La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.
  • Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.
  • Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
  • El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.

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