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El País

Vuelta a clases: los padres podrán pedir licencia para cuidar a sus hijos los días que no tengan que cursar

Según una resolución del Ministerio de Trabajo de la nación, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable.

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial mediante una resolución la dispensa de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco del ciclo lectivo próximo a iniciar, en el que volverán las clases presenciales, en un sistema híbrido que, con matices en cada distrito, combinará instancias presenciales con virtuales.

La Resolución 60/2021 firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni dice textualmente: «Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».

La norma continúa aclarando que la medida regirá en los siguientes casos: «Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, así como los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente».

«La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora» y «deberá completar una declaración jurada», añade el texto oficial.

Esta declaración jurada deberá contener:

  • Los datos del niño, niña o adolescente
  • el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo
  • el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución y
  • la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo».

Asimismo, podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

El jueves, Moroni explicó que «la pandemia de coronavirus complicó todo», además de remarcar que la medida renovó «la justificación de la inasistencia, aunque con la diferencia que las provincias tendrán sus propias modalidades».

«Las jurisdicciones tendrán sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales. Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control», afirmó.

El ministro añadió que «no se solicitará ninguna certificación especial o que la expida el colegio, porque es el principio de buena fe el que rige todo acuerdo entre las partes».

Luego de brindada la información una pequeña reflexión. ¿Es necesaria la emisión de esta resolución? ¿Como sobrevivió la Argentina sin la misma? Debemos tener en cuenta que la sociedad argentina desde marzo hasta diciembre de 2020 sufrió la inexistencia de clases presenciales sin una norma que reglamentara la situación. Ante estas circunstancias los padres, docentes y empresas colaboraron poniendo el máximo esfuerzo para poder llevar adelante sus obligaciones. Hablando de docentes, ¿ellos también dejarán de concurrir a clases?, y ¿que pasa con el personal de salud, seguridad, etc.?

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