El DNU 255 ponía en vigencia el Régimen Especial Sancionatorio para castigar los incumplimientos a las órdenes establecidas por el Comité Operativo de Emergencia provincial, mediante el cual se cometieron varios hechos de exceso policial que fueron denunciados por asociaciones y organismos nacionales de Derechos Humanos.
La Cámara de Diputados incluyó en su Acta de Labor Parlamentaria el proyecto de ley que llega con media sanción del Senado para crear cinco juzgados contravencionales que se ocuparán de las faltas especificadas por el Código Contravencional salteño.
De sancionarse, dejaría sin efecto la Ley 8191, que derivó del Decreto de Necesidad de Urgencia 255, mediante el cual se cometieron varios hechos de exceso policial que fueron denunciados, entre otros, por asociaciones y organismos nacionales de Derechos Humanos.
Si bien en el proyecto no se especifica puntualmente que perderá vigencia esa ley, en su artículo 13 indica que se derogará toda norma que se le oponga, y en ese sentido la 8191 entraría en contradicción con la nueva ley.
Dictado a principios de abril, con el inicio de la cuarentena y en medio de las medias de aislamiento social más estrictas que tuvo Salta en estos más de 130 días de pandemia, el decreto 255 ponía en vigencia el Régimen Especial Sancionatorio para castigar los incumplimientos a las órdenes establecidas por el Comité Operativo de Emergencia provincial.
Inicialmente fue apuntado por su carácter inconstitucional, debido a que entendían que el Ejecutivo Provincial con esta medida creaba una ley, algo reservado exclusivamente a la Legislatura.
Pero al poco tiempo los cuestionamientos sobre la institucionalidad mutaron para develar una situación de mayor gravedad, debido a que amparados por el DNU 255 se registraron decenas de casos de abuso policial.
Además de ser amplio en su aplicación, que se prestaba para diversas interpretaciones por parte de los policías para considerar que una persona estaba en falta, en ningún momento los agentes daban intervención al Poder Judicial cuando detenían a alguien aplicándole el DNU. Esto debido a que el juez último de las infracciones es la jefa de la Policía, mientras que la investigación también corre por cuenta de esa fuerza.
Desde entonces se sucedieron las historias de uniformados que con la excusa de hacer cumplir las instrucciones del COE recurrían a abusos con personas detenidas, por ejemplo, por no llevar barbijo o estar en la vereda.
Tal fue la gravedad de los casos que salieron a la luz, que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentó un habeas corpus colectivo y preventivo contra la violencia institucional en Salta. Además de pedir a la Justicia provincial que declare la inconstitucionalidad del DNU 255.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también solicitó su derogación, por “estar en contradicción con las reglas del debido proceso legal, las garantías mínimas reconocidas en materia de derechos humanos y no se adecua a los estándares internacionales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Por otro lado la Corte de Justicia de Salta todavía no se pronunció en un planteo realizado por organismos de derechos humanos de la provincia y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que tachan la normativa de inconstitucional.
La Ley 8191 fue promulgada por el Ejecutivo el 30 de junio, luego de que se venciese el plazo de 90 días que tiene la Legislatura para abordar un DNU. En este caso el 255 nunca estuvo en consideración para tratarse, frenado por la amplia mayoría que tiene el oficialismo en Diputados.
El proyecto que se tratará en la Cámara Baja, además de la creación de los juzgados correcionales, señala que se incluirán en el Código Contravencional las faltas contra las normas dictadas en una emergencia sanitaria por epidemia o pandemia.
También dispone como norma transitoria que hasta que se pongan en marcha los juzgados contravencionales, se harán cargo, tal como sucede en la actualidad, los jueces de garantías.
Esta será la segunda vez que se crearán juzgados contravencionales, tal como sucedió en la reforma del Código del año 2001. En ese momento se dejó como cláusula transitoria que hasta tanto se los ponga en funcionamiento, el juez de la contravenciones sería el jefe de la Policía, idea que retomaría el DNU 255.
La transitoriedad, que por definición debiera ser breve, se extendió durante 14 años, en los que nunca funcionaron los nuevos juzgados. Una nueva reforma al Código en 2015, instituyó que las sanciones a las faltas se harían a través de jueces de garantías y que la investigación sería llevada adelante por los fiscales penales, relegando a la Policía a su rol de auxiliar de la Justicia.
En la modificación a debatirse el martes, se señala que “los funcionarios y agentes de la Policía practicarán una investigación preliminar observando las normas del proceso contravencional, hasta tanto intervenga el Juez”.
De convertirse en ley el martes en Diputados, será el Ejecutivo quien tendrá la potestad de promulgarla o recurrir a un veto total o parcial, algo que no estaría en los planes ya que la iniciativa avanza con el visto bueno del Gobierno.