Dentro de las explicaciones la AFIP consideró que “deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el día 30 de junio próximo la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo, en el marco de la emergencia declarada por la pandemia de coronavirus.
A través de la resolución general 4730/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que esta suspensión “no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP”.
Destacó que el aislamiento determinado a partir de la pandemia de coronavirus “ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía”.
Subrayó que la AFIP “viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.
La normativa indicó que “se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del aislamiento”, y consideró que “deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias”.
En este contexto sostuvo que “se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y proceder a suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal”.