Se trató de un hecho ocurrido la madrugada del 21 de octubre de 2018 en un boliche de Güemes.
En agosto del año pasado en la Sala IV del Tribunal de Juicio, el magistrado Roberto Faustino Lezcano dictaminó prisión perpetua para José Gustavo Gareca, acusado de haber asesinado a golpes a Mirna Antonella Eva Di Marzo, una mujer trans que había asistido al igual que el penado al boliche «Caribe Disco» en la localidad de General Güemes. La pena máxima fue apelada por la defensa técnica del encartado, el doctor Víctor Walter Clark, de la Unidad de Defensa 2, y los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini y Ramón Medina, no hicieron lugar al recurso de casación interpuesto.
Los jueces señalaron que «la sentencia impugnada resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir la casación interpuesta». Se apoyaron en los informes médicos que comprobaron que la lesión de Mirna fue «por golpe contundente de gran intensidad» y que el deceso se produjo por «paro cardiorrespiratorio en razón de traumatismo encefalocraneano e infección interhospitalaria». La causa de muerte se corresponde con la agresión en la zona encefálica, señalaron.
Los magistrados expusieron los distintos testimonios que por aquel entonces pasaron por la Sala IV del Tribunal de Juicio, donde los testigos dieron cuenta que Gareca se encontró en el mismo lugar y a la misma hora que la víctima. Relatos que mostraron el salvaje ataque que sufrió Mirna esa noche del 21 de octubre de 2018 afuera de un boliche bailable de General Güemes. Además de las pruebas testimoniales, los jueces también se hicieron eco de las filmaciones que los investigadores pudieron colectar posterior al ataque, donde José Gareca es captado transitando con la cartera de Mirna.
Las filmaciones también dieron cuenta que la vestimenta que llevaba puesta el hombre captado en las imágenes fueron las mismas que las extraídas por los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) en su trabajo de secuestrar y recolectar elementos de valor para la causa.
«En efecto, resulta altamente indicativo que el cotejo de las características fisonómicas, de contextura física, entre el acusado y quien aparece en los videos concluyó en un rango de mayor probabilidad; que, si bien no es equiparable a la certeza, junto con todos los otros elementos reseñados, permite tener por acreditada la autoría de Gareca en el hecho», apuntaron los jueces.
«No existe motivo para declarar la nulidad del pronunciamiento si los agravios sobre la legitimidad de alguna prueba no alcanza para desvirtuar las razonables conclusiones a las que arriba la sentencia, que en su fundamentación cuenta con una metódica valoración de elementos de convicción», precisaron los jueces de Impugnación.