Resolución del Comité Operativo de Emergencia con el detalle de los municipios y los horarios para las actividades comerciales
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Tartagal, las siguientes actividades: Casas de Comercio, Drugstores de Estaciones de Servicio (sin posibilidad de permanencia), en el horario de 14:00 a 20:00 hs.
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ARTÍCULO 2°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Cachi, las siguientes actividades y conforme el régimen propuesto por la autoridad municipal: Tiendas: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 hs.; Librerías: martes, jueves y sábados, de 8.00 a 14.00 hs.;
Peluquerías: lunes a sábados de 14:00 a 20:00 hs.; y venta de alimentos en particular con la modalidad “para llevar” lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en el horario de 14:00 a 18:00 hs.
ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San José de Metán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en los horarios de 09:00 a 13:00 hs y 18:00 a 20:00 hs. y, manteniendo a puertas cerradas y/o ingresando una persona a la vez, incorporando vidrio o vinílico en los mostradores y prohibición de exhibición de mercaderías.
ARTÍCULO 5°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, las siguientes actividades: Locales comerciales minoristas, de Lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs., y sábados de 10:00 a 13:00 hs.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Municipios mencionados deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta