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Política

Diputados de la oposición quieren restringir por ley la salida masiva de presos

En un intento por restringir la salida anticipada de presos de las cárceles como consecuencia de la pandemia del coronavirus , una veintena de diputados de Juntos por el Cambio , encabezados por el radical Luis Petri , presentaron un proyecto de ley que prohíbe el otorgamiento de estos beneficios a los detenidos que hayan cometido delitos graves .

La iniciativa modifica la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad en diversos tramos. Así, en su artículo 56 bis propone que los condenados por delitos graves, como homicidios agravados, abuso sexual, privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte y financiamiento del terrorismo, entre otros ilícitos, no podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.

Respecto del resto de los internos condenados, el proyecto prohíbe el otorgamiento de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención, libertad asistida fundado en situaciones de emergencia, fuerza mayor, superpoblación o razones sanitarias, de forma masiva o generalizada. En todos los casos será necesario la notificación a la víctima y su opinión bajo pena de nulidad de lo actuado, se añade en la iniciativa.

«Se considerará generalizado o masivo el otorgamiento de alguno de los beneficios a tres o más internos de manera individual o colectiva, compartiendo los mismos fundamentos y/o por las mismas causales, en un mismo periodo de tiempo y complejo penitenciario», precisa el texto, en el que se advierte que el incumplimiento de esta norma, de ser aprobada, «será considerado como falta grave y causal de destitución, respecto de los magistrados intervinientes».

En la misma línea, la diputada Graciela Camaño (Consenso Federal) presentó un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Procesal Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal. En la iniciativa establece que la detención domiciliaria no podrá concederse, «en ningún caso», para aquellas personas condenadas por delitos contra la vida; delitos cometidos con motivo de violencia de género; delitos contra la integridad sexual; robo agravado; secuestro extorsivo, y asociación ilícita, entre otros casos.

«Bajo ningún punto de vista debemos permitir dar paso, en este momento tan delicado, a los oportunistas que aprovechan esta coyuntura para avanzar con medidas que en otro momento no lograrían», señala la diputada. En razón de ello, «para no dejar en manos de la ideología y el arbitrio exclusivo de magistrados», señala, propone sistematizar y adoptar una serie de medidas tendientes a prohibir determinadas acciones.

La legisladora, en su proyecto, considera pasibles de reclusión domiciliaria al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; el interno discapacitado cuando la privación de la liberad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; el interno mayor de 70 años; la mujer embarazada, o la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Fuente: La Nación

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