Image default
Sociedad

Desempleados podrán cobrar hasta $52 mil en agosto

La Anses mencionó que esta ayuda económica se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio detalles de la Libreta de la AUH y afirmó que los desempleados pueden cobrar hasta $52.000 en agosto mediante la Prestación por Desempleo.

En este orden, el organismo que dirige Fernanda Raverta mencionó que esta ayuda económica se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Por otro lado, ANSES mencionó que los interesados en acceder al subsidio que brinda el Programa Hogar deberán ingresar a Mi ANSES y seguir los pasos para cobrar este ingreso extra destinado a las familias que no tienen acceso a la red de gas natural.

Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES

La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Aumenta la Prestación por Desempleo de ANSES en agosto 2023

Esta prestación se actualiza cada vez que se registra un incremento del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto, a partir de agosto, la Prestación por Desempleo tendrá un valor mínimo de $31.294 y $52.082 como máximo.

Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES

Las personas que pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES son aquellos trabajadores fueron despedidos sin justa causa de sus empleos formalmente registrados que realizaban aportes al Fondo de Desempleo.

Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos para acceder

Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

También es importante tener en cuenta la siguiente documentación:

DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.

No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

También te puede interesar

Tartagal: El Anses vuelve a la atención presencial

Ignacio Castellanos

Piden que se reabran las sedes de Anses en las provincias

Carolina Juarez

Los planes de Anses y Desarrollo Social

Carolina Juarez

Calendario de pago de la Anses

Carolina Juarez

Salta refinanciará su deuda con el Anses por más de 1.000 millones de pesos

Ignacio Castellanos

Confirmaron el aumento de la Ayuda Escolar Anual

Carolina Juarez