Los precios de los termómetros corporales y los barbijos no quirúrgicos deberán retrotraerse de manera «transitoria» a los valores vigentes al 6 de marzo último. Así lo determinó una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que además limitó la venta de los barbijos profesionales a fin de no desabastecer de ese insumo al personal sanitario. Por otra parte, se establecieron precios máximos al alcohol en gel.
Los precios de los termómetros corporales y los barbijos no quirúrgicos deberán retrotraerse de manera «transitoria» a los valores vigentes al 6 de marzo último. Así lo determinó la Secretaría de Comercio Interior, que además limitó la venta de los barbijos profesionales a fin de no desabastecer de ese insumo al personal sanitario y estableció precios máximos para el alcohol en gel.
La medida tomada a días de que el gobierno nacional y varias administraciones municipales y provinciales recomendaran la utilización de barbijos y tapabocas en los transportes y espacios público comenzará a regir a partir de mañana y su objetivo es atenuar el impacto de la pandemia de coronavirus en el mercado de productos sanitarios.
A través de la resolución 114/20 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior fijó un precio máximo de 40 pesos por unidad para los barbijos no profesionales. La razón es que desde que se desató la pandemia se registraron aumentos generalizados en el valor de venta de productos de uso sanitario críticos.
El texto oficial sostiene que la escalada de precios «atenta contra el bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria y no se corresponde con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción de los productos sanitarios».
Además se limitó la comercialización de los «barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA», exclusivamente para quienes que acrediten condición de profesional o personal del servicio de la salud. También para las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
De esta manera, el Poder Ejecutivo fijó que todos los productores, distribuidores y comercializadores de termómetros y barbijos no quirúrgicos, deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta.
Paralelamente, a través de la resolucción 115/20 se fijó un precio máximo de hasta 500 pesos por litro de alcohol en gel a fin de asegurar «un acceso justo y equitativo a este producto en el período de emergencia» por el covid-19. La medida rige de la misma manera para «todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante».
Los precios máximos establecidos son: 110 pesos para las presentaciones de 60 mililitros (ml), 115 para las de 65 ml, 160 pesos para los envases de 100 ml, 250 pesos para los de 250 ml, 315 para el medio litro y 500 pesos para los de un litro.
A través de esta resolución, se intimó a todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada y a informar semanalmente a esa Secretaría los precios de venta de ese artículo.
«A los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester garantizar el acceso a diversos productos críticos de la salud en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población», añadió la resolución.
Fuente: Página 12