La Justicia anuló una resolución del Gobierno que reconocía tierras de Bariloche a un grupo mapuche
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal anuló una polémica resolución del Gobierno por graves falencias en sus planteos. La resolución 90/2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), aprobada por la titular Magdalena Odarda, reconocía la propiedad de las tierras a un grupo mapuche en Bariloche, Río Negro. Sin embargo, las tierras no les pertenecían, tradicionalmente, a ellos; y segundo, se le negaba la posibilidad de defensa al propietario de las hectáreas.
La información trascendió por distintos portales y anuncios, entre ellos, NA. El Estado, con la Ley Nacional Nº 26.160, ya les asegura a las comunidades indígenas el pleno goce de sus tierras. Pero, en este caso, se trató de una maniobra de usurpación que nada tuvo que ver con la tradición. Todo comenzó cuando Antonio Buenuleo vendió unas 90 hectáreas a Claudio Abdo y este le cedió el título de propiedad a Emilio Friedich, quien ahora es el propietario legítimo actual desde hace unos 20 años.
No obstante, unos ocho familiares del anterior dueño de las hectáreas no reconocieron la venta, de manera que decidieron usurpar el terreno a la fuerza, con el propósito de reconocer las tierras de la comunidad Lof Che Buenuleo. En 2019 se inició la denuncia por usurpación y, el año pasado, se emitió la orden de desalojo.
Cuando todo parecía solucionarse, el INAI sacó una resolución que la Justicia acaba de desestimar. En el Artículo 2, el escrito establecía: “Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica”. La sanción ató de manos al dueño y no lo dejó defenderse hasta el día de hoy.
Emilio Friederich declaró, en su denuncia, que Magdalena Odarda “actuó de mala fe, tergiversando los hechos, omitiendo considerar pronunciamientos judiciales y circunstancias fácticas relevantes, y prescindiendo de llevar a cabo diligencias indispensables como la constatación del inmueble”. Por lo tanto, tras la anulación del fallo del INAI, el propietario legítimo podrá nuevamente iniciar los trámites de desalojo.