Las nuevas exigencias entrarán en vigencia a partir de las cero horas del miércoles 14 de abril, informó el Ministerio de Salud.
Las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión de coronavirus el marco de la segunda ola de la enfermedad, entrarán en vigencia a partir de las cero horas del miércoles 14 de abril, informó el Ministerio de Salud.
Esa cartera aclaró en un comunicado que el plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias.
Asimismo, se indicó que la Decisión Administrativa 342/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, reconoce un trato recíproco a análogas consideraciones que tomaron países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio.
En ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país, se agregó.
Cumplidas las 96 horas concedidas desde la entrada en vigencia de la Decisión Administrativa referida a los operadores de medios de transporte internacionales, deberán tomar las previsiones necesarias para su estricto cumplimiento, concluyó el comunicado.
Esa Decisión Administrativa oficializó la prórroga del cierre de las fronteras del país hasta el 30 de abril, en el marco de las medidas adoptadas para contener la segunda ola de coronavirus ratificó la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido, Chile, Brasil y México, y amplió los requisitos para el ingreso al país, entre otros puntos.