Incumplir con el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio es un delito penal. Lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido ayer por el Presidente. Desde hoy las fuerzas de seguridad nacionales y las policías provinciales controlan el cumplimiento de la normativa para proteger la salud pública.
Desde hoy y hasta el 31 de marzo próximo todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él deben permanecer en sus domicilios cumpliendo “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido ayer por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, a fin de resguardar la salud pública ante la pandemia COVID 19- Coronavirus. Sin embargo, durante el día fueron muchas las personas que ante la falta de solidaridad social tomaron el día para salir a recrearse. Personal de seguridad comenzó a demorar a la gente que no puede justificar su permanencia en la calle. Hasta el momento fueron 42 los demorados.
El DNU indica que quien incumpla con el aislamiento social obligatorio estará incurriendo en delito penal atentando contra la salud de la población.
Ante lo estipulado, en Salta comenzó a controlarse el cumplimiento de la normativa preventiva y temporal. La Policía de la Provincia patrulla las 24 horas todas las localidades y sectores a fin de resguardar la seguridad y salud de la comunidad.
Hasta el momento, ya fueron detenidas 28 personas en Salta, nueve en Orán, tres en Tartagal y dos en Cafayate.
Desde la Policía señalaron que continuarán los controles en lugares de mayor circulación, avenidas y rutas que pasen por el territorio provincial.
Ante la detección de incumplimiento los policías identificarán al infractor y darán intervención inmediata a la Fiscalía correspondiente para la emisión de las sanciones penales pertinentes.
También interviene la policía ante la circulación de vehículos en infracción al DNU con la retención temporaria hasta tanto se emitan las directivas judiciales del caso.
La población podrá abastecerse comprando víveres o fármacos en los comercios de cercanía domiciliaria, y lo hará con la circulación de un solo miembro familiar por domicilio. También podrán circular para recibir asistencia médica por cualquier tipo de patología o afección sanitaria.
Solo están exceptuados de la restricción quienes prestan servicio de seguridad pública, de salud pública y privada, transportes y producción de alimentos, artículos de limpieza, medicamentos, empleados de comercio alimenticio, farmacias, provisión de combustibles, periodistas y funcionarios públicos, entre otros sectores específicos indicados en el DNU, entendiendo que ante la Emergencia Sanitaria Nacional deben seguir trabajando para garantizar la salud , abastecimiento de la población y el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Fuente: El Tribuno