En función a lo establecido por el DNU, los departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento hasta el 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio.
A partir del lunes 31, regirán las medidas dispuestas por el COE Provincial que ya se venían cumpliendo en los departamentos de mediano riesgo, unificándose toda la provincia.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio. A partir del lunes 31, comenzará a regir las medidas dispuestas por la Resolución N° 13/2021 del COE Provincial, las cuales se venían aplicando en los departamentos de mediano y bajo riesgo, unificándose toda la provincia.
Las medidas dispuestas en Salta se enmarcan en el DNU Nacional, que tiene vigencia hasta el 11 de junio en dos etapas; una de confinamiento hasta el 30 de mayo inclusive y el fin de semana del 5 y 6 de junio, en los departamentos de alto riesgo epidemiológico y la otra etapa de restricciones por actividades.
Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia (excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico)
• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.
• Todas las actividades hasta las 22 hs.
• Centros comerciales, galerías y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábados impar).
• Domingo se suspenden actividades comerciales. Las actividades gastronómicas serán solo por modalidad delivery.
• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles suspendidos.
• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
• Regresa la presencialidad en las escuelas.
• Sector Público Ejecutivo Provincial: retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.
• Deportes: en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.
• Casinos y bingos suspendidos.
• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.
• No se requerirá permiso de circulación.
Horarios para actividades gastronómicas, comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo
Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria; podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas.
Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.
El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”
5 y 6 de Junio
Se recuerda que los días 5 y 6 de junio los municipios en alto riesgo epidemiológico: Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana regresan a confinamiento de acuerdo a lo establecido por Nación, por lo que durante esos días las actividades suspendidas son:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.