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Provincia de Salta

Salta comienza la etapa de cuarentena administrada, ¿de qué se trata?

El Gobierno Nacional exceptuó a Salta y a otras provincias para realizar algunas actividades que no estaban permitidas hasta el momento, desde la cuarentena preventiva iniciada el 20 de marzo pasado.

En la jornada de hoy se aprobó que Salta y otras provincias del país realicen algunas actividades en el marco de una “cuarentena administrada”, tal como la dio a través de un decreto el Gobierno Nacional.

De esta manera, Salta, entre otras provincias ampliarán las actividades exceptuadas en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Las actividades y servicios que seguidamente se detallan, son los incluidos en esta decisión administrativa del Gobierno Nacional y podrán circular por la Provincia con el permiso de excepción correspondiente.

Actividades permitidas a partir del lunes 20 de marzo:

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad se podrán realizar las siguientes actividades: Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de buenos aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

-Ópticas, con sistema de turno previo.

-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

“Todas las actividades y servicios mencionados anteriormente quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, dice el decreto que lanzó el gobierno nacional hace instantes.

Además, indica, cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a  determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Importante: Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las provincias que también entrarán en el régimen, además de Salta serán: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlático Sur, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Lagacetasalta.com.ar

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