Los contribuyentes Responsables Inscriptos deberán emitir Facturas A por operaciones a los Monotributistas
El Art. 12 del Dto. 337/21 estableció que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura, o documento equivalente, el gravamen que recae sobre la operación a partir del 1 de julio de 2021 (fecha fijada por la RG 5003/21).
Además, esta RG 5003/21 introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
Esta obligación se extiende también a aquellos contribuyentes que emitan comprobantes clase ‘M’ por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología) y Facturas manuales. Sin embargo, en estos casos a través de la RG 5022, se extiende el plazo hasta el 31/12/2021 para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes «A» a los monotributistas.
Asimismo, la Factura Electrónica generada por “Comprobantes en Linea” también debe cumplir con lo dispuesto por lo establecido en el Decreto, pero, en este caso es AFIP quién realizó, en el dia de ayer, las modificaciones necesarias en el servicio para adaptarla a las modificaciones de la RG 5003/21, por lo que ya se encuentra disponible para generar las facturas cumpliendo con la obligación establecida.