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Provincia de Salta

La Justicia autorizó a inscribir a una niña como hija de dos madres

El fallo consideró que los padres de un niño que nace por una técnica de reproducción son quienes tuvieron la «voluntad procreacional», más allá de quien aporte el material genético.

La Justicia falló a favor de una pareja de mujeres que tuvo una hija por medio de una técnica de inseminación no tradicional y la inscribió como hija de ambas. El fallo consideró que en estos casos son padres quienes tienen la «voluntad procreacional» y no quienes aportan el material genético para el embrión. Había una demanda que pretendía que se declarara nula la inscripción.

La niña nació como producto de una «inseminación vaginal casera» y no de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) tradicionales de acuerdo a lo que se difundió desde el Poder Judicial.

No se conoció más acerca del tipo de método al que se recurrió, pero se detalló que la intervención de la Justicia fue requerida por la Dirección General de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para determinar la correcta filiación de la niña.

La demanda de nulidad de la inscripción había sido interpuesta por la asesora de Menores e Incapaces número 6 del distrito centro, Silvia Ibarguren.

La pareja argumentaba que la concepción y el nacimiento fueron producto de la voluntad de ser madres que ambas compartían. La jueza Inés Villa Nougués les dio la razón y consideró correcto que la niña esté anotada como hija de dos madres.

El Código Civil y Comercial de la Nación dice que, cuando una persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero, debe constar en el legajo para la inscripción del nacimiento. También, que los nacidos por las TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre.

La presentación de la asesora de Menores e Incapaces había sido promovida «en razón de que no se acreditó la opción de las partes para el sometimiento a las TRHA, ni el matrimonio de ambas, por lo cual considera que el reconocimiento filial es ineficaz y en consecuencia de nulidad absoluta por contravenir normas de orden público».

Se consideró que, al no haber acudido la pareja a la implementación de una técnica de reproducción humana asistida tradicional para engendrar a su hija, resulta imposible acreditar el consentimiento en los términos del Código Civil.

La jueza analizó puntualmente la denominada voluntad procreacional, que implica que un niño o niña nacido por medio de un tratamiento de reproducción es hijo de las personas que tuvieron la intención de que naciera, más allá de quien haya aportado el material genético.

En esta línea la jueza concluyó que «la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, por cuanto el deseo de ser madres fue el móvil que las impulsó a realizar la inseminación «casera’ fruto de la cual se gestó a la menor».

Falla mecánica

Un desperfecto dejó al descubierto el traslado de más de una tonelada de marihuana. La organización narco traficaba desde hace más de tres años. Esto sucedió el 19 de febrero de 2017 en la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.570, en Misiones. Cuando el camión fue descubierto, se comprobó que en un doble fondo, en la caja del rodado, trasladaban poco más de una tonelada de marihuana. 
El martes fueron condenados en esta provincia cinco de los líderes.

Fuente: El Tribuno