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Economía

Incentivos para la construccion

Diputados aprobó el proyecto para impulsar la construcción, en qué condiciones se obtienen los beneficios impositivos

La Cámara de Diputados aprobó y en consecuencia giró al Senado un proyecto de ley que establece un régimen de incentivo a la construcción de obras privadas, a través de un nuevo blanqueo de capitales.

La iniciativa, enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo en octubre pasado, se aprobó con 205 votos a favor, 2 votos en contra y 11 abstenciones.

El proyecto establece beneficios impositivos y un blanqueo para los contribuyentes que destinen los fondos a proyectos de construcción.

Los contribuyentes que se acojan al régimen desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, pagarán un impuesto especial del 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.

En el dictamen, oficialismo y oposición consensuaron incorporar un capítulo referido a las obras paralizadas o abandonadas, con destino habitacional, con el objetivo de iniciar su reactivación mediante los programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, informó Parlamentario.

Los beneficios impositivos

«Vamos a conseguir que dinero que está en Argentina, pero que no está en la economía formal, sino que está tal vez en efectivo en un cajón o abajo de un colchón, o en una caja de seguridad, que salga y se ponga en la economía formal», aseguró Casaretto.Incentivos para la construccionEl proyecto prevé beneficios impositivos para la construcción

El proyecto tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción.

Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.

Asimismo el proyecto de ley contempla eximir del Impuesto sobre los Bienes Personales durante dos años a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.

Esta franquicia será para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros, cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión, en proyectos constructivos.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.

También se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias.

Esto es, Impuesto a las Ganancias o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI), según corresponda, al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión

Asimismo, adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.

Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.

La iniciativa estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.Incentivos para la construccionSe establece un plazo determinado para blanquear activos 

El blanqueo en el proyecto

El proyecto establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital.

Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas.

Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.

El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas:

-Los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%.

-Los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%.

-Los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.

Los plazos y porcentajes fueron modificados respecto a la versión original durante el debate en Diputados.

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Carolina Juarez