El peatón, de acuerdo a los antecedentes en la causa por daños y perjuicio y la causa penal abierta por el hecho, cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholización.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de daños y perjuicios como producto de un accidente de tránsito que involucró al conductor de un automóvil y a un peatón.
El peatón, de acuerdo a los antecedentes en la causa por daños y perjuicio y la causa penal abierta por el hecho, cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholización.
Aunque el peatón a su favor dijo en el recurso de apelación que «el hecho de consumir un vaso de vino no convierte a una persona en ebria».
Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que «cuando la circulación es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia», y todavía más, consideraron que «este principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas, de manifiesta temeridad.»
Recordaron además que en el caso de los accidentes en los que participan los peatones, la legislación les otorga un tratamiento preferencial estableciendo presunciones a su favor en el entendimiento de que son los sujetos más vulnerables y frágiles frente a los riesgos de la circulación vehicular.
Respecto de los planteos del peatón y su abogado, consideraron que «los esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor no logran rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia, que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusión».