A través del Decreto 533/20 fue reglamentada la Ley de Emergencia por la pandemia. El Ministerio de Turismo y Deportes dispuso mecanismos de atención de consultas e informes.
Los ministerios de Turismo y Deportes y de Economía y Servicios Públicos serán autoridades de aplicación de la ley 8195 de Emergencia del Sector Turístico, tal como quedó establecido por el Decreto 533/20 firmado por el gobernador Sáenz. Entre sus funciones, la cartera de Turismo y Deportes determinará y certificará que las micro, pequeña o mediana empresa turística beneficiarias por las medidas orientadas al sector turístico cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la ley.
El turismo, uno de los sectores dinamizadores de la economía provincial y generador de miles de puestos de trabajo directo e indirecto, ha sufrido grandes perjuicios económicos por las restricciones impuestas por la pandemia y, en este marco, los ministros Peña y Dib Ashur trabajaron intensamente con las cámaras, asociaciones y sindicatos del sector para buscar mecanismos que mitiguen la situación y se conserven los puestos de trabajo.
Ante la situación, el Gobierno de la Provincia elaboró y presentó a la Legislatura provincial el proyecto de Ley de Emergencia del Sector Turístico, con una serie de herramientas que promuevan y faciliten su recuperación económica.
A fin de acceder a los beneficios de la Ley, los responsables de las actividades turísticas comprendidas en la misma: guías de turismo, alojamientos turísticos, turismo alternativo y de reuniones, establecimientos gastronómicos, servicios de transporte turístico, rent a car, agencias de viajes y turismo, y toda actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación, pueden solicitar informes al correo electrónico inversiones@turismosalta.gov.ar o a los teléfonos 4310950 – internos 202, 210, 213 y 231.