El Ejecutivo de la Ciudad presentó un proyecto que propone habilitaciones provisorias.
Con el objetivo de beneficiar a comerciantes y emprendedores en estos tiempos difíciles de pandemia por Covid-19, el Gobierno de la Ciudad de Salta a través de la Subsecretaría de Habilitaciones Comerciales impulsa un proyecto para autorizar de manera transitoria la puesta en marcha de locales comerciales desde el momento en que realizan la solicitud de habilitación cumpliendo con los requisitos mínimos de higiene y seguridad.
“Estamos comprometidos en simplificar los trámites para todos los comerciantes de la ciudad de Salta. Hoy más que nunca es imprescindible apoyarlos porque son generadores de empleo y estos tiempos requieren motorizar la economía local”, manifestó la intendenta, Bettina Romero.
El proyecto busca introducir reformas a la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales N°15292 que establece un plazo administrativo de hasta 30 días para contar con el certificado de autorización para poner en marcha un local comercial. Entendiendo, a su vez, que la acreditación de tales requisitos suponen un costo de inversión para el inicio de cualquier actividad.
En tanto, la iniciativa busca alentar el desarrollo de una actividad de manera regular por un lapso determinado hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de higiene y seguridad. La autorización se haría efectiva, con un certificado que acredita los requisitos básicos agilizando el procedimiento administrativo de manera que los ciudadanos puedan trabajar por un plazo de 90 días hábiles.
El Ejecutivo municipal no es ajeno a las circunstancias actuales y a través de este proyecto busca acompañar al ciudadano en la puesta en marcha de su emprendimiento o negocio.
Requisitos para habilitar un comercio
Actualmente, los requisitos generales e indispensables para la habilitación de un local comercial están previstos en los artículos 18, 19 y 43 de la Ordenanza 15292, consistiendo en: solicitud de habilitación completo y firmado; tener abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo; fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas, o copia de inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas; constancia de CUIT; certificado de desinfección; póliza de responsabilidad civil comprensiva; matafuegos de 5 kg cada 100 m2 en caso de locales sin afluencia masiva de público; certificado de Seguridad Mínima contra Incendios para locales con afluencia masiva de público; constancia de localización; planos de arquitectura aprobados por autoridad municipal competente o, en su defecto, plano de relevamiento del local rubricado por profesional competente debidamente matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente y por el Revisor de la Norma Eléctrica; El artículo 44 dispone como requisito para locales con concentración de personas, contar con Estudio de Seguridad y contratación de servicio de emergencias médicas.
Con la debida acreditación de todos los requisitos previamente indicados e inspección aprobada, como parte del procedimiento de habilitación, el ciudadano cuenta con su Certificado de Habilitación en un plazo de 30 días o 10 días, según sea o no de afluencia masiva de público, según el artículo 7 de la Ordenanza 15292.