La medida indica su artículo 1, fue adoptada “en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541”.
Tal como se adelantó la semana pasada, el gobierno de Alberto Fernández oficializó hoy la prórroga por otros 60 días. Se trata de la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa o suspenderlos por las causales de fuerza mayor o disminución de trabajo. La medida fue adoptada por medio del Decreto 891/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del propio Presidente y de todo su gabinete de ministros.
El decreto
Indica su artículo 1, que fue adoptada “en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541”.
Así se prorrogó por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa. También por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Será por el plazo de 60 días contados a partir del próximo 30 de noviembre cuando vence el plazo establecido por la anterior prórroga.
Se prohibió por 60 días la posibilidad de efectuar “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
Quedaron exceptuadas las suspensiones que incluyan el pago de una prestación no remunerativa. «Pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación«.
Los despidos y suspensiones que violen esta prohibición “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
El alcance de la medida solo es aplicable a las contrataciones celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia. Por lo que no alcanza a nuevos puestos de trabajo.
Estas prohibiciones no serán además de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional.