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Economía

Nación aclara los montos para cobrar la suma fija 

Olmos indicó que los $ 400.000 son un tope salarial incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $ 370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordado.

La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly» Olmos, aclaró hoy los montos salariales para que los trabajadores tengan derecho a cobrar la suma fija otorgada por el Gobierno nacional y advirtió que quienes la perciban no podrán acceder al mercado de cambio oficial.

Olmos indicó que los $ 400.000 son un tope salarial incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $ 370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordados.

Esto implica que un trabajador con sueldo de julio de $ 350.000 cobrará los $ 30.000 completos si no tiene ningún aumento pactado para agosto.

Si tuviese un ajuste de 10% su sueldo pasará a ser de $ $ 385.000 y sólo cobrará de bono $ 15.000 hasta completar el tope de $ 400.000.

“Se completa hasta el tope de $ 400.000”, aclaró hoy Olmos en declaraciones radiales.

La información inicial suponía que los $ 30.000 serían para todos los trabajadores con sueldos de hasta $ 400.000 pero esta precisión cambia el concepto de esa cifra que ahora pasa a ser un tope.

Dólar Ahorro

Por otro lado, Olmos advirtió que quienes cobren este bono quedarán excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podrán acceder al “Dólar Ahorro” al precio de $ 642,25.

“Queremos que el dinero vaya al consumo no a la brecha”, afirmó Olmos al dar a conocer la decisión.

De todas maneras este era un mercado muy restringido, con múltiples excluidos por diferentes razones. A saber:

Beneficiarios subsidios energéticos y de agua.

Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.

Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.

Cotitulares de cuentas bancarias.

Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses.

Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0.

Las personas que accedieron al tipo de cambio «MEP«.

Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.

Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.

Personas que se beneficiaron del «refuerzo de ingresos».

Personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como Cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.

Personas incluidas en la moratoria previsional.

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