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El País

La Justicia rechazó la demanda del niño con autismo contra Javier Milei

El juez federal Alberto Recondo rechazó el pedido de la familia del menor, al considerar que el Presidente se expresó en redes “como ciudadano” y no como funcionario. La defensa de Ian apelará la decisión.

El juez federal de La Plata Alberto Recondo desestimó el pedido de la familia de Ian Moche, el niño de 12 años con autismo que había solicitado que el presidente Javier Milei eliminara un tuit en el que lo mencionaba y lo vinculaba al kirchnerismo. En su fallo, el magistrado sostuvo que el mandatario tiene derecho a expresarse en redes sociales “como ciudadano” y que la publicación en cuestión no constituyó un ataque directo al menor.

La resolución, dictada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4, consideró que el retuit realizado por Milei desde su cuenta personal de X -verificada con tilde gris por pertenecer a un jefe de Estado– no puede ser entendido como un “acto estatal” ni como comunicación oficial del Poder Ejecutivo. “El uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje”, señaló Recondo.

El juez subrayó además que el posteo no contenía agravios hacia Ian Moche, sino críticas al periodista Paulino Rodrigues, que lo había entrevistado. Y destacó que un retuit “no implica de manera automática la adhesión total con el contenido” publicado por otro usuario.

En su sentencia, Recondo citó doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos para sostener que los funcionarios públicos no renuncian a sus derechos como ciudadanos por el solo hecho de asumir un cargo. “El funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”, argumentó.

Asimismo, señaló que la crítica a un periodista que entrevista a un niño no equivale a una crítica al niño entrevistado. “Se ha construido a partir de lo que, en términos técnicos, se denomina falacia de asociación (non sequitur)”, expresó.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, representante de Ian Moche, calificó el fallo como “arbitrario” y lo definió como “un claro ejemplo de justicia militante”. En declaraciones a distintos medios, anticipó que apelará la decisión y cuestionó al magistrado por desconocer “cuestiones elementales de derecho constitucional y convencional”.

La madre de Ian, Marlene Spesso, había reclamado públicamente al Presidente que retirara la publicación a fines de junio, cuando el niño comenzó a recibir mensajes de odio y ataques en redes sociales luego de que Milei lo señalara como parte del “lado de los kukas”.

El caso se originó tras una serie de apariciones mediáticas de Ian y su madre en las que cuestionaron la gestión de la Agencia Nacional de Discapacidad. A raíz de esas declaraciones, Milei compartió un posteo de un usuario que acusaba al niño y a su familia de tener afinidad con el kirchnerismo, lo que generó un fuerte repudio.

La sentencia de Recondo marca un precedente en torno al uso de redes sociales por parte de funcionarios y a los límites entre la libertad de expresión y la protección de la niñez en entornos digitales. El caso ahora pasará a la Cámara Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata, que deberá revisar la decisión en segunda instancia.

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